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El Estado reconoce error judicial por una casa allanada en San Miguel en 1993

En el marco de una investigación sobre una red de pornografía infantil que supuestamente operaba bajo la fachada de una secta religiosa denominada “Niños de Dios” o “La Familia”, el entonces juez Rodolfo Marquevich ordenó allanar la casa de una familia en San Miguel. Allí vivían un hombre, Joel Steven Martin, su esposa Ava y sus dos hijos.   

En la causa “M.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y otros s/ responsabilidad extracontractual del Estado”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) al pago de $ 290.000 a los demandantes, confirmando lo resuelto en primera instancia.

Como consecuencia del allanamiento, fueron detenidas diversas personas, entre ellas, J.S.M. Su mujer, quien cursaba un embarazo de tres meses de gestación, culminó en un aborto espontáneo.

Sus dos hijos fueron trasladados al Instituto Garrigós del barrio porteño de La Paternal, que dependía del Consejo del Menor y la Familia. Allí permanecieron varios meses, hasta el 23 de diciembre de 1993, cuando fueron restituidos a su hogar.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la prisión preventiva de Joel Steven Martin y ordenó la restitución de los inmuebles allanados y el traslado a sus respectivos hogares de los menores alojados en institutos públicos o privados.

La jueza de grado hizo lugar al reclamo de los accionantes, considerando que había mediado en el caso un supuesto de error judicial en virtud del cual el Estado Nacional debía indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios sufridos. Contra tal decisión interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, por la responsabilidad que se le endilgó.

En la causa “M.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y otros s/ responsabilidad extracontractual del Estado”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial condenó en un fallo del 18 de diciembre de 2019 -27 años después del hecho- al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) al pago de $ 290.000 a los demandantes, confirmando lo resuelto en primera instancia.

Los jueces que componen la Sala III, Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, evaluaron que el error judicial es entendido como «todo acto judicial ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución del resultado justo al que naturalmente debió llegar».

Del análisis de los hechos pudieron concluir que «surge evidente en autos la existencia de antijuridicidad en el comportamiento jurisdiccional», la cual se tradujo en «un abuso del poder penal de parte del magistrado que ordenó el allanamiento, procedimiento que se llevó a cabo mediante la palmaria violación de garantías que gozan de protección constitucional, como lo son las del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la Ley Fundamental)».

En esa línea, concluyeron que «la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín pone en clara evidencia la existencia en el caso de un supuesto que genera derecho a reparación con arreglo a tratados internacionales (…) que contemplan los casos de detenciones o encarcelamientos ilegales o arbitrarios o condena por error judicial», por lo que «el error que torna ilegítima una actuación del Estado a raíz de la cual se conculcan derechos fundamentales de las personas debe tener como contrapartida una compensación justa para el particular damnificado».

 

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