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RG 993 CNV reforma marco normativo Mercados Financieros

La RG 993 CNV readecua el marco normativo aplicable a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras, incorporando disposiciones orientadas a la gestión integral de riesgos y a la divulgación de reglas, procedimientos y datos de mercado.

Con el objetivo de adaptar la regulación a los mejores estándares internacionales, el directorio de la Comisión Nacional de Valores aprobó una reforma del marco normativo en materia de Infraestructuras de Mercados Financieros, aplicable a los mercados y a las cámaras compensadoras.

La RG 993, publicada hoy en el Boletín Oficial, prevé modificaciones en materia de gestión integral de riesgos, incluyendo divulgación de reglas y procedimientos internos, con vistas a mejorar la identificación, monitoreo, mitigación y administración de los mismos.

Con la reforma se implementan estándares internacionales de alto nivel, al incluirse recomendaciones emitidas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI), indicaron desde el Organismo.

En tal sentido se contemplan los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero, lo cual contribuye a fortalecer la transparencia del mercado de capitales con prácticas de supervisión coherentes y eficaces.

De esta forma se establece que los mercados y las cámaras compensadoras, cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la CNV desempeñando el rol y funciones de contraparte central (CCP), deben disponer de una estructura y mecanismos de buen gobierno tendientes a fomentar e implementar un marco de gestión integral de riesgos, con la finalidad de identificar y gestionar potenciales eventos que puedan impactar negativamente en las operaciones y servicios que prestan.

En dicha línea, se reglamentan las pautas a cumplir por los mercados y las cámaras compensadoras a la hora de brindar información respecto a los activos y/o valores negociables que hubieran sido aportados a los Fondos de Garantía en operaciones autorizadas por la CNV y concertadas en segmentos de negociación garantizados, para su consideración como entidades de contraparte central calificadas (QCCP) y el consecuente cómputo de exigencias de capital por riesgo de crédito de contraparte en el marco de lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).



 

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