Comercios & Pymes

facultad de objeto múltiple y pedido de puesta al día del monto de haber exiguo

La Inspección General de Justicia (I.G.J.) ha implementado cambios significativos en las regulaciones relacionadas con el objeto social y haber social de las sociedades comerciales, a través de la Resolución General N° 2/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, según lo establecido en el artículo 3°.

Objeto Social

El artículo 1° de la resolución modifica el Artículo 67 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. La nueva redacción establece que el objeto social puede apoyarse en un conjunto de categorías de actos jurídicos, indicados de forma precisa y determinada. Importante es destacar que ya no es exigible que estas categorías estén conectadas o guarden relación entre ellas.

En contraste, el artículo 67 preparatorio requería que el objeto social estuviera expuesto en forma precisa y determinada, describiendo concretamente las actividades que contribuirían a su consecución. Además, se permitía la inclusión de otras actividades siempre que fueran conexas, accesorias y/o complementarias. El nuevo enfoque brinda a las organizaciones una viejo flexibilidad en la definición de su objeto social.

Capital Social

El artículo 2° de la resolución deroga el Artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. Este artículo anteriormente permitía a la Inspección General de Justicia exigir un haber social auténtico superior al establecido en el acto constitutivo, en casos donde, adecuado a la naturaleza o características de las actividades del objeto social, el haber resultara manifiestamente inadecuado.

Con la derogación de este artículo, se elimina la exigencia de una sigla de haber social auténtico superior, lo que simplifica las regulaciones relacionadas con el haber social y permite una viejo autonomía para las empresas en la fijación de sus posibles iniciales.

Actualización del Monto de Capital Leve

La Inspección General de Justicia (I.G.J.), en sagacidad de la vigencia del artículo 186, párrafo 1º, de la Ley General de Sociedades, y la marcha de indicios de cambios en los proyectos legislativos recientes, ha emprendido un proceso secreto para ajustarse a las deposición económicas actuales.

El artículo 186 de la Ley General de Sociedades establece que el haber debe suscribirse en su totalidad al momento de la celebración del anuencia constitutivo, con un monto exiguo de pesos cien mil ($ 100.000). Además, se destaca que dicho monto puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo en caso de considerarse necesario.

Según la norma publicada hoy, cedido que no se ha observado en los proyectos legislativos recientes una tendencia respecto a la modificación del contenido del artículo 186, la Inspección General de Justicia ha decidido tomar la iniciativa de solicitar la puesta al día del monto exiguo de haber directamente al Poder Ejecutivo.

La solicitud formal de puesta al día se ha presentado mediante el Expediente EX-2024-03417529-APN-IGJ#MJ. Este expediente se convierte en el canal oficial a través del cual la I.G.J. transmite al Poder Ejecutivo la requisito de revisar y ajustar el monto exiguo de haber en consonancia con las condiciones económicas actuales.

El artículo 186 no solo establece el monto exiguo de haber sino igualmente brinda al Poder Ejecutivo la arte de modernizar dicho monto cada vez que lo considere necesario. Esta disposición permite una adaptabilidad a las fluctuaciones económicas y garantiza que el haber exiguo requerido sea concorde con las circunstancias del entorno empresarial.

 

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