San Miguel

Ábalos sobre la legalización del aborto: "Es a todas luces inconstitucional"

Después de la aprobación en Diputados, la concejal de Unidad Ciudadana, Marcela Viguera, escribió para El Sanmiguelino una columna de opinión a favor de la legalización del aborto seguro, legal y gratuito y sobre el momento histórico del que las mujeres son protagonistas. Respecto a San Miguel, Viguera aseguró: “No hay un sólo dirigente con aspiraciones a acceder al poder Ejecutivo Municipal hasta el momento, que perciba la necesidad de representar la agenda política del feminismo y su amplísima diversidad”. 

En contrapartida, la concejal de Unidad Ciudadana, Marcela Viguera, en otra columna de opinión se manifestó a favor del aborto legal, seguro y gratuito y cuestionó la falta de dirigentes en San Miguel que perciban la necesidad de representar la agenda política del feminismo.

* * * * *
Por Diana Ábalos

La Cámara de Diputados de la Nación Argentina, dio media sanción al proyecto de Legalización del Aborto. Ley que, si pretendemos analizar desde el punto de vista jurídico, es a todas luces inconstitucional.

Antes de citar las normas que avalan esta afirmación, es menester recordar que en la pirámide jurídica Argentina se encuentra la Constitución Nacional por encima de todas las leyes. En un pie de igualdad a la Constitución Nacional, encontramos a los Tratados y Convenciones Internacionales. Por debajo tenemos las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas municipales, etc… Vale decir, que ante un conflicto entre una Ley y la Constitución Nacional, ésta prevalece sobre la primera.

Aún cuando se pretenda restar envergadura a los Tratados Internacionales a los que Argentina adhirió, los mismos no dan lugar a dudas de que todas las personas, desde la concepción y cualquiera sea su estado de desarrollo, tiene Derecho a la Vida.

Así, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, dispone en su artículo 4º: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción».

La ley 23849, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2º formuló una declaración interpretativa: «Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción», habiendo establecido en el artículo 6º: «Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida».

Pero también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana», y éste se encuentra protegido por la ley. A su vez, el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona», siendo similar lo normado en el artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Basta desmenuzar los tratados con raigambre constitucional para ir develando lo que ya demostró la ciencia: la vida comienza desde la concepción, y desde entonces es que debe protegerse. El régimen jurídico argentino no permite el aborto y, si alguien no lo admitiera, debería denunciar los tratados internacionales y propiciar una reforma constitucional.

Si no les alcanza con los Pactos y las Convenciones mencionados antes, hay que recordarles que el artículo 2º de la ley 26061, reglamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguarda integral de la vida inocente, al declarar que dicha convención «es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad».

El artículo 3º puntualiza que se entiende por interés superior del niño «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los Derechos y garantías reconocidos en esa ley», y el artículo 8º, que el primero de esos Derechos es el Derecho a la Vida, agregando en su parte final que, cuando exista conflicto entre los derechos y los intereses del niño, «frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros».

Los tres poderes de Argentina, la Justicia, el Ejecutivo y el Congreso, están obligados a garantizar la vida del niño no nacido. Cualquier acto que llevemos en contrario será inconstitucional. El derecho a la vida es un derecho absoluto y anterior al Estado.

De él dependen todos los demás derechos, al cual deben subordinarse. Esto no quita desconocer los derechos de la mujer, los cuales también deben ser protegidos. Si bien es cierto que la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, si lo que decide involucra a otra vida humana, su derecho ya no es absoluto.

Quitar una vida para salvar otra no es justificable. Si permitimos por ley que una mujer interrumpa su embarazo, estaríamos dictaminando que una vida prevalece sobre otra o vale mas que otra y esto es inconcebible.

Cuando tuve el honor de asumir como Concejal en el Honorable Concejo Deliberante de San Miguel, al igual que todos los ediles, juramos desempeñar nuestro cargo respetando y haciendo respetar la Constitución Provincial, la que en su articulo 12 inciso 1º prescribe que todas las personas en la provincia gozan del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Es por ello que, descartando toda connotación de tipo moral, ética o religiosa, esta Ley es absolutamente contraria a nuestros preceptos legales y ésto es innegable.

Lejos de exponer argumentos endebles tales como «aunque no lo legalicen el aborto se hace igual», considero que no podemos legalizar esta practica con ese argumento ya que deberíamos entonces legalizar un sinfín de delitos «porque total igual los van a
cometer».

Sería propicio entonces, que cada uno desde su lugar proponga soluciones alternativas sin vulnerar el derecho mas preciado y primario que un ser humano puede tener.

Finalmente, considero oportuno que trabajemos en desarrollar políticas certeras de educación sexual y de asistencia social y de salud. La salud pública debe, a mi criterio, evitar que una madre tenga que encontrarse en la situación de tomar una decisión de esta índole. Trabajemos fuertemente en la prevención de estas situaciones para prevenir embarazos no deseados, pero una vez que haya vida, protejámosla con toda la fuerza de los derechos humanos.

 

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