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nueva escala salarial desde marzo



La Resolución 42/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario establece nuevas remuneraciones mínimas a partir del 1º de marzo de 2024 para el personal agrario en Argentina.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) aprobó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.

La suba será del 12% y establecerá que el básico llegue a los $425.231,67 y el jornal a los $18.707,22. Además, se acordó el pago de un bono extraordinario y no remunerativo del 11%, que representará una suma de $46.775,48 para los sueldos y $2.057,79 para el jornal. En tanto, para abril habrá una nueva revisión con los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

En base a la Resolución 42/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que aún no ha sido oficialmente publicada, se han fijado nuevos estándares para las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua en el ámbito agrario en todo el país. Esta medida, tomada en concordancia con la Ley 26.727 y las disposiciones previas de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, busca ajustar las condiciones laborales en este importante sector.

La Resolución surge luego de un detallado análisis de antecedentes y consultas con representantes sectoriales, quienes han coincidido en la necesidad de actualizar las remuneraciones mínimas. Se establece, además, la instauración de una cuota de aporte de solidaridad gremial sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores agrarios, con el fin de fortalecer el apoyo sindical en el sector.

Los principales puntos de la Resolución son los siguientes:

  1. Remuneraciones mínimas: Se fijan nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua en el régimen de trabajo agrario, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024. Estas remuneraciones están detalladas en el Anexo I de la Resolución y serán tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
  2. Tope indemnizatorio: Se establece un tope indemnizatorio para el mismo personal, con vigencia en el mismo período, detallado en el Anexo II de la Resolución.
  3. Vigencia extendida: Las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados en la Resolución mantendrán su vigencia incluso después de vencidos los plazos establecidos, hasta que sean reemplazados por nuevos valores.
  4. Consideración de actividades particulares y regionales: Se establece la consideración de las características propias de cada actividad agraria cíclica o estacional, así como de las circunstancias socioeconómicas de cada región, al fijar las remuneraciones mínimas respectivas.
  5. Reunión para posibles ajustes: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en abril de 2024 para analizar posibles ajustes en las escalas salariales, teniendo en cuenta las variaciones económicas ocurridas desde la entrada en vigencia de la Resolución.
  6. Cuota de solidaridad gremial: Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones del personal, la cual será retenida por los empleadores y depositada en una cuenta especial de la U.A.T.R.E. Los afiliados a la asociación sindical signataria quedan exentos de este pago.

 

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