Nación

Semana de los pueblos originarios

El próximo 19 y 20 de abril la Comunidad Mapuche Gualmes de Malvinas Argentinas realizará el “V Encuentro de música y artesanías indígenas”, del cual participarán comunidades de distintos lugares del país. El citado encuentro se realiza para recordar el día del Indio Americano instituido el 19 de abril de 1940 cuando se celebró en Patzcuaro México, el Primer Congreso Indigenista Interamericano con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de todo el Continente.Argentina adhirió al documento de Patzcuaro e instituyó el 19 de abril, en el año 1945, mediante Decreto N° 7550 del Poder Ejecutivo Nacional. El Departamento Ejecutivo de Malvinas Argentinas siempre atento a fomentar y acompañar las expresiones culturales, considera oportuno declarar de interés municipal dicho encuentro, que se realizará el próximo 19 y 20 de abril en el predio ubicado en Miraflores y Dellapaolera de Pablo Nogues.
El 19 de Abril de 1940 se realizó en México el primer Congreso Indigenista Interamericano. Allí se elaboró el Documento de Patzcuaro que creó el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en la ciudad de México y dependiente de la OEA. Nuestro país adhirió al documento en 1945, e instituyó el 19 de abril como “Día del Indio Americano”, actualmente: DIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.Desde entonces, a la luz de la Constitución Nacional y las modificaciones a las constituciones provinciales, se ha trabajado para afianzar los derechos de los pueblos indígenas de nuestro territorio.No obstante, pueblos indígenas en todo el mundo, particularmente en países en vías de desarrollo, denuncian año tras año malos tratos, violaciones de los derechos humanos y pérdida de libertades personales así como de sus tierras en sus propios territorios.A nivel internacional, en septiembre de 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de Derechos Indígenas que establece el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en temas relacionados con sus asuntos internos y locales. A pesar de la resistencia de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda donde los indígenas reclaman vastas tierras con ricas reservas, 143 de los 192 países representados en la Asamblea General adoptaron la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, en lo que se puede definir como una victoria histórica para el movimiento indígena tras veinte años de negociaciones.La declaración sostiene que los estimados 300 millones de indígenas en el mundo no deben ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro. Los aborígenes no pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, mientras que su relocalización no puede ser llevada a cabo sin consentimiento previo, tras una decisión tomada con libertad. Los territorios donde viven no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, dice el texto aprobado por la Asamblea General. Los 46 artículos de la Declaración otorgan a los aborígenes gran cantidad de derechos, la mayoría inspirados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados sobre las libertades políticas y civiles.Esa Declaración es otro gran paso hacia la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, y es la resultante del trabajo y perseverancia de los pueblos indígenas con el apoyo de la comunidad internacional.Desde la Comisión de Festejos Cívicos y Populares, en este DIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, citamos estos acontecimientos, y recordamos la Constitución Nacional, cuando expresa:“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión ypropiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”(Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional) ●•
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