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Revocaron las expectativas transitorias de dos condenados por el crimen de Matías Berardi

Los condenados Elas Emanuel Vivas y Celeste Vernica Moyano gozaban del beneficio de las salidas transitorias
Los condenados Elías Emanuel Vivas y Celeste Verónica Moyano gozaban del beneficio de las expectativas transitorias.

La Cámara Federal de Casación Penal revocó las expectativas transitorias dos de los condenados por el crimen de Matías Berardi, el adolescente de 16 años secuestrado en 2010 en Escobar y ejecutado de un estampido en Campana, luego de escapar de su sitio de cautiverio en Benavídez y ser recapturado porque nadie lo ayudó cuando pidió ayuda, informaron este viernes fuentes judiciales.

La atrevimiento fue adoptada por la Sala 3 del mayor tribunal penal del país y recayó sobre los condenados Elías Emanuel Vivas (33) y Celeste Verónica Moyano (40), quienes gozaban de este beneficio de expectativas transitorias desde el 17 de marzo y el 30 de mayo últimos, respectivamente.

Vivas fue uno de los delincuentes que participó de la captura de Berardi en el inicio de su secuestro extorsivo y cumple por este caso una condena de 18 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) 3 de San Martín que recién vence el 1 de octubre de 2028.

Moyano es la cuñada del herrero Richard Souto, director de la costado; hermana de otra de las condenadas y era la novia del otro de líderes, Facundo Maidana.

Según se probó en el proceso, ella colaboró en el ocultamiento de la víctima y, adjunto a otras mujeres de la clan, le dijo a los vecinos que Berardi era un ratero cuando el zagal escapó, con lo que lograron que nadie lo ayudara.

Su condena es a 19 años de prisión y su pena recién vencerá el 7 de octubre de 2029.

Los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Daniel Antonio Petrone y Gustavo Hornos le dieron la razón a un planteo que habían formulado los propios padres de la víctima, Juan Pablo Berardi y María Inés Daverio, a través de su abogado Eduardo Durañona, para que se les revoque a uno y otro el beneficio que les había otorgado el árbitro Walter Antonio Venditti, elemento del TOF 3 de San Martín que actúa como magistrado de ejecución penal de los condenados de esta causa.

Matas Berardi
Matías Berardi

Qué dice el desacierto

En el desacierto -al que accedió Télam-, Borinsky señaló que ese magistrado «no efectuó un pormenorizado examen de las particulares circunstancias del caso» que, recordó, «contó con un alto nivel de violencia y una elaborada logística, acompañada de importantes recursos humanos y materiales».

El mismo árbitro explicó que más allá de que Vivas y Moyano tengan cumplido el requisito de activo pasado en prisión las dos terceras partes de su condena y que cuentan con «dictamen positivo del Consejo Correccional» del Servicio Penitenciario Federal (SPF), se está «frente a un cuadro de conjeturas e incertidumbres que, si bien da cuenta de un cierto avance en su proceso de resocialización, (…) resulta insuficiente, por el momento, para su incorporación al régimen de salidas transitorias».

Los otros dos jueces de Casación, Petrone y Hornos, adhirieron al voto de Borinsky pero por otra parte le dieron un valía preponderante la opinión de la clan Berardi, a partir de los lineamientos de la Ley de Víctimas 27.372.

Hornos señaló que a partir de esa ley «se le ha dado un grado mayor de protagonismo de la víctima en las decisiones que involucran la libertad del imputado» y que «ese protagonismo debe materializarse en los procesos judiciales».

Sobre la situación particular de Vivas, los jueces destacaron que las autoridades penitenciarias «no podían garantizar que no exista riesgo de fuga» y que de un certificado de la Unidad 19 Colonia Penal de Ezeiza -donde está alojado actualmente- se desprende que «tuvo inconvenientes para sostener las normas de convivencia intramuros», lo cual le valió «varias sanciones disciplinarias».

En cuanto a Moyano, recordaron que el 7 de marzo el árbitro de ejecución le denegó la exención condicional y mencionaron un referencia que destaca que posee una «personalidad de base neurótica con rasgos de inmadurez emocional; el predominio de características de impulsividad contenidas; indicadores de expansividad y egocentrismo; dificultades en sus relaciones interpersonales y el establecimiento de vínculos saludables; el uso de la represión como mecanismo defensivo; defensas maníacas y la negación de los hechos».

El crimen de Matías

Matías Berardi tenía 16 años cuando la amanecida del 28 de septiembre de 2010 regresaba de una fiesta de egresados que se había realizado en la ciudad de Buenos Aires y fue secuestrado por una costado con fines extorsivos.

El adolescente cursaba el botellín año del colegio Saint George de Escobar y fue secuestrado al apearse a las 5.45 de una combi en Ramal Pilar de Panamericana y Ruta 26 para retornar a su casa en Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar.

El clan accesible que lo secuestró, lo llevó cautivo a una casa con un taller de herrería ubicada en la avenida Sarmiento 407 de Benavídez, partido de Tigre, desde donde se realizaron los primeros llamados extorsivos a sus padres para exigirles un rescate de 30.000 pesos.

Matías fue encerrado, enlazado y vendado en el baño del taller del herrero Souto, pero tras ocurrir 14 horas cautivo, el adolescente logró escapar, salió a la calle y pidió ayuda entre los vecinos, a quienes les dijo que lo tenían secuestrado, pero no logró que nadie lo refugiara.

Mientras los dos líderes de la costado lo persiguieron con un utilitario y lo recapturaron a 300 metros, en las puertas del cementerio de Benavídez, las mujeres de la clan salieron a la calle a decirle a los vecinos que era un ratero que había intentado robarles.

La fuga y el hecho de que Matías vio el ocasión y los rostros de algunos de sus secuestradores fueron, según los investigadores, el motivo por el cual la costado decidió asesinar al adolescente.

El adolescente cursaba el quinto ao del colegio Saint George de Escobar
El adolescente cursaba el botellín año del colegio Saint George de Escobar.

El muerto de Berardi fue hallado al día posterior en un camino de tierra a 300 metros de la ruta 6, en Campana.

Según la necropsia, lo asesinaron de un tiro con una pistola 11.25, que ingresó por el omóplato derecho y le ocasionó la crimen.

Por este caso, hay merienda condenados, la mayoría integrantes de un mismo clan accesible.

En un primer proceso realizado en 2013, el TOF 3 de San Martín condenó a prisión perpetua al herrero Richard «El Uruguayo» Souto, Néstor Facundo Maidana, Damián Sack, Gabriel Figueroa y Gonzalo Álvarez.

También a penas de 24 años de prisión sentenció a Ana Moyano -esposa de Souto-; a 21 a Federico Maidana -hermano de Facundo-; a 19 a Celeste Moyano -hermana de Ana y cuñada de Souto-; a 18 a Vivas; y a 17 a Jennifer Souto Moyano -hija del herrero y de Ana-.

En tanto, otra hija del director del clan, Alexa Yamila Souto Moyano (30), quien era pequeño de vida al momento del hecho, fue absuelta, pero en 2016 la Cámara de Casación Penal revocó el desacierto y ordenó un nuevo debate en el que el 2 de noviembre de 2022 terminó condenada a 6 años y 8 meses de prisión, aunque hasta que quede firme el desacierto, permanece en exención y monitoreada con una tobillera electrónica.


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