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La Corte dispuso que se tramite en Provincia el amparo contra un emprendimiento

La Corte Suprema de la Nación (CSJN) dispuso que tramite ante la justicia bonaerense de San Isidro una demanda que, basada en el derecho a un «ambiente sano» y para «recomponer lo dañado», ordene que se destruya lo realizado y se recupere un predio en el puerto de Olivos, partido de Vicente López.

Se refiere al «amparo ambiental» iniciado por el vecino Juan Miguel Prats para que se deje sin efecto la construcción de un emprendimiento gastronómico, «ilegal» a su criterio, ubicada en la calle Alberdi 25 en esa localidad del partido de Vicente López.

Cuando Prats lo presentó, era aún un proyecto pero la construcción no sólo avanzó sino que se concretó su inauguración en diciembre de 2021 y de hecho desde su apertura el local es un éxito de concurrencia. Se llama «Mostrador Santa Teresita» y su responsable es el chef y empresario Fernando Trocca, quien ya tenía un emprendimiento similar en Uruguay.

Al definir una cuestión de competencia entre la justicia provincial y la federal, la Corte coincidió con el dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti, al considerar que el Estado nacional aún era parte del juicio.

Monti recordó los reiterados fallos en los que el máximo tribunal «dejó bien establecido que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan».

Para rechazar la competencia federal, Monti sostuvo que, en este caso, aún no se había demostrado la «posible contaminación hídrica que se produciría en razón de la eliminación de desechos, tanto de restos de materiales como de efluentes líquidos que se tirarían directamente al Río de la Plata».

En la demanda contra la Municipalidad de Vicente López y el Consorcio de Gestión del Puerto de Olivos, Prats reclamó «remediar el lugar dejándolo en condiciones aptas para el disfrute de la comunidad», de conformidad con el decreto provincial 319/99.

Además, el demandante consideró que se debe recomponer lo dañado para que «los vecinos y transeúntes puedan gozar del derecho a un ambiente sano», ya que «la finalidad del Puerto de Olivos es de esparcimiento con libre acceso y vista del Río de La Plata, para realizar actividades recreativas» con «disfrute de la ribera».

El fallo unánime de la Corte que definió la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 2 de San Isidro, fue firmado en forma digital por el presidente del tribunal Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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