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Negaron arresto domiciliario a una condenada por secuestro y asesinato de Matías Berardi

La justicia rechazó conceder el arresto domiciliario por la pandemia de coronavirus a una condenada a 24 años de prisión por el secuestro extorsivo de Matías Berardi, el adolescente asesinado tras intentar escapar de sus captores en septiembre de 2010 en la localidad de Benavídez, informaron hoy fuentes judiciales.

Se trata de Ana Cristina Moyano, la integrante de la banda que mintió a los vecinos y les dijo que Berardi (16) era un ladrón, para evitar que lo asistan cuando escapó del galpón donde estaba cautivo y comenzó a pedir ayuda en la calle, según el fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) 3 de San Martín al que accedió Télam.

Tras ese episodio, Berardi fue recapturado por la banda y asesinado poco después.

El juez del TOFl 3 de San Martín Daniel Cisneros rechazó el pedido y tampoco aceptó morigerar su detención con una tobillera electrónica, ante el riesgo de fuga.

Antes de resolver, el Tribunal pidió opinión a la querella, que se opuso a que se le conceda el beneficio.

Al recordar que se trató de un hecho «aberrante», la familia de la víctima sostuvo que la secuestradora «aprovecha la situación» generada por la emergencia sanitaria del Covid-19 «para obtener un beneficio que en otra situación no podría obtener».

La querella «se opuso enfáticamente» al arresto domiciliario de Moyano y «lo encuadró en un intento desesperado por mejorar su situación de encierro, que está lejos de ser un avance de su aspecto psicológico y su posterior resocialización, ya que el único objetivo es lograr los beneficios que ahora intenta obtener», resume el fallo.

Moyano pidió el arresto domiciliario argumentando problemas de salud que la colocarían dentro de la población de riesgo ante la pandemia y además por ser madre de hijos menores de edad, cuyo padre, Richard Souto, también está preso condenado por el secuestro y homicidio de Berardi.

Pero el Tribunal rechazó los planteos al considerar «el rol» que tuvo la mujer «respecto de la víctima preponderante y decisivo al momento de la huida del joven, con consecuencias irreversibles conocidas por ella, tendientes a lograr la impunidad del grupo».

«No puede pasarse por alto la extrema gravedad de los hechos que llevaron a condenarla, la modalidad de su comisión y el monto de la pena», agrega el fallo al recordar el veredicto que recayó sobre la mujer y el resto de la banda el 29 de mayo de 2014.

Moyano «no reúne los extremos que admitan la procedencia de una prisión domiciliaria» en base a las patologías que presenta -asma, epoc y problemas renales-, «que se encuentran debidamente atendidos», agrega el magistrado, quien además destaca que, según informes penitenciarios, la condenada «se niega» a concurrir a los controles médicos en el penal.

«Por otra parte, tampoco se ha acreditado que existe un riesgo grave y actual para su salud que no exceda del que viene sufriendo el resto de la población general», ponderó Cisneros.

En cuanto al pedido para morigerar su detención con un dispositivo de vigilancia electrónica, el Tribunal entendió que hay «riesgo de fuga».

«El dispositivo en cuestión no solo no impide, por su naturaleza, el egreso del imputado del domicilio, sino que tampoco resulta fiable en torno al aviso que de ello da, presentando varias debilidades que impiden asegurar que en tal caso el mismo pueda ser aprehendido», advirtió el Tribunal.

En ese sentido, en el fallo se refiere a que «no solo el corte de la pulsera, cuyas trabas son de plástico, es perfectamente posible» sino que «ni siquiera cuenta con un sistema de geolocalización para poder hallar al imputado cuando éste egresa ilegalmente de su vivienda».

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