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Vencimientos de autónomos y monotributistas marzo 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma de vencimientos de los trabajadores autónomos y contribuyentes del Monotributo del mes de marzo de 2024.

Autónomos

Al respecto, recordamos que a través de la Resolución General 5422/2023 (B.O. 26/9/2023), la AFIP había prorrogado hasta marzo y abril de 2024 el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, para el aporte personal de la Seguridad Social y del IVA correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023.

Según lo establecido en la Resolución General 5422/2023 (B.O. 26/9/2023), los autónomos tienen hasta el 7 de marzo para cumplir con el pago de los aportes personales de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de septiembre, octubre y febrero. Este plazo varía según la terminación de la CUIT:

Terminación de CUIT Vencimiento
0-1-2-3 5/3/2024
4-5-6 6/3/2024
7-8-9 7/3/2024

Valores de las categorías para los trabajadores autónomos

Desde el servicio Trivia del CPCECABA se informa mediante un cuadro resumen con las fechas de los respectivos vencimientos y el importe a ingresar para las distintas categorías:

Categoría/Periodo Importe Mensual Total a Pagar
sep-23 oct-23 feb-24 mar-24
I 15.710,00 15.710,00 18.988,68 50.408,68
II 21.993,66 21.993,66 26.583,74 70.571,06
III 31.419,73 31.419,73 37.977,04  100.816,50
IV 50.271,56 50.271,56  60.763,23  161.306,35
V 69.123,12 69.123,12  83.549,12  221.795,36

IVA

Asimismo, los contribuyentes del IVA deben tener en cuenta que entre el 18 y el 22 de marzo vence el pago correspondiente a los períodos de septiembre, octubre y febrero, también según la terminación de la CUIT.

Terminación de CUIT Vencimiento
0-1 18/3/2024
2-3 19/3/2024
4-5 20/3/2024
6-7 21/3/2024
8-9 22/3/2024

Monotributo

Por otro lado, la Resolución General 5411/2023 (B.O. 4/9/2023) estableció la prórroga del vencimiento del componente impositivo del impuesto integrado del Monotributo para las categorías A, B, C y D. En este sentido, el pago correspondiente a los períodos de septiembre y octubre de 2023 debe efectuarse antes del 20 de marzo de 2024.

Asimismo, señalamos que desde AFIP confirmaron que el inconveniente con el sistema que mostraba intereses por falta de pago en los períodos con vencimientos diferidos se resolvió el pasado viernes después del mediodía.

Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estos vencimientos para evitar posibles sanciones y mantenerse al día con sus obligaciones tributarias.

 

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