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idas y vueltas con la fórmula que ajusta las cuotas del Inmobiliario y Automotor

En menos de un mes, ARBA aprobó y luego modificó el procedimiento para determinar el coeficiente de actualización respecto al importe del impuesto Inmobiliario y del impuesto a los Automotores. De chino básico (discrecional) a sólo discrecional.

Este año, una de las novedades contenidas en la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires fue la facultad delegada a la administración fiscal local de establecer coeficientes interanuales de actualización en la liquidación de cada cuota de los impuestos inmobiliario y automotor.

No nos referimos a los intereses por mora en el pago de impuestos (que desde marzo y por la Resolución Normativa 10/2024 pasan al 8%) sino a una herramienta de administración que busca proteger la recaudación frente a un contexto de gran inflación.

Este mecanismo de resguardo no es novedoso. Por ejemplo CABA ya lo viene aplicando mensualmente desde enero de 2020. En este caso AGIP toma en cuenta el IPC de la ciudad de los cinco meses anteriores a la liquidación.

La provincia de Santa Fe lo estableció para las cuotas 4, 5 y 6 del impuesto inmobiliario y planea aplicarlo tomando como referencia un promedio ponderado de la variación porcentual acumulada entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del RIPTE.

Así las cosas, ARBA, en enero 2024, dictó la Resolución Normativa 8/2024 mediante la cual “implementó” el mecanismo para arribar al coeficiente de actualización autorizado por la ley.

A través de dicha norma, se estableció el procedimiento para determinar el coeficiente de actualización respecto al importe del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación.

Al respecto, se dispuso que dicho coeficiente será calculado por la ARBA en oportunidad de emitir las cuotas 2 y posteriores de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; de acuerdo a la metodología contenida en el Anexo Único de la mencionada Resolución Normativa.

La normativa señalaba que el referido coeficiente se aplicaría a todas las cuotas impagas que no se encuentren vencidas a la fecha de la emisión, y sus diferencias.

Esta resolución contenía una fórmula en donde se expresaba gráficamente el mecanismo que ARBA pensaba utilizar para efectuar dicha actualización, tomando como período base diciembre de 2023.

Efectivamente, la formula definía que para cada mes posterior al período base, el coeficiente se calcula aplicando:

Donde:

1: es el valor del coeficiente en el periodo base.
: es el mes al que corresponde el índice.
: es cada uno de los meses posteriores al período base hasta llegar a .
: es la tasa a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
2: es para duplicar la tasa de cada periodo.
∙ 2: es la tasa del periodo t incrementada en un 100%.

Es claro que cuando hablamos de leguaje inclusivo nos referimos sólo a cuestiones de género y no a la posibilidad de que toda la población entienda el contenido de las normas.

Por suerte, parece que ni los propios empleados de la agencia la entendieron y, al poco tiempo de su vigencia (20 días concretamente) debieron establecer una norma en su reemplazo. Eso, o se equivocaron cuando la pensaron….

Por eso, la semana pasada la agencia dio marcha atrás con esa fórmula (que a simple vista lucía hiper leonina) y regló que, en lo sucesivo, el coeficiente sería establecido por la propia agencia de acuerdo con la ponderación de las variables económicas que el organismo realice, siempre hasta el límite previsto por ley (conforme la Resolución Normativa 12/2024).

Así, se derogó el procedimiento establecido para el cálculo de coeficientes y la fórmula aprobada originalmente para su determinación.

Según destacados/as tributaristas, esta situación ha sumido a todos los bonaerenses en el más absoluto oscurantismo respecto del quontum involucrado. Total normalidad en épocas de alta inflación dónde sus consecuencias (las de la inflación) sólo las padece el sujeto activo de la relación jurídico tributaria (esto es el fisco – el chiste se cuenta solo, cuack ).

Más aun cuando han eliminado beneficios por pronto pago, buen contribuyente, adherido a boleta electrónica o cosas por el estilo.

En palabras de expertos «Por suerte vivimos en un estado de derecho dónde el principio de legalidad en materia tributaria va ha ser defendido a capa y espada por todos los jueces de la República. Es eso o refugiarnos en el bosque de Sherwood hasta que encontremos a nuestro Robin Hood.»

 

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