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Ganancias nueva versión 8.0 del Manual del Formulario 1357

La AFIP ha lanzado la versión 8.0 actualizada del manual del Formulario 1357, abordando las últimas novedades en el tratamiento del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia. Esta actualización incluye las interpretaciones recientes de la Dirección Nacional de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Se requiere su uso para generar las Declaraciones Juradas Anuales, Finales e Informativas a partir de 2023. La liquidación anual, final e informativa se detallan con sus respectivos plazos y condiciones.

La AFIP publicó en su sitio web la versión 8.0 actualizada del manual del Formulario 1357 Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia

Esta versión 8.0. del F. 1357 recepta las novedades incorporadas por los diferentes dictámenes emitidos por la Dirección Nacional de Impuestos y la  Subsecretaría de Ingresos Públicos, relacionados con la interpretación sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que  integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia.

Se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual, Finales e Informativas para el año 2023 y siguientes, de aquellas  presentaciones realizadas a partir del 1° de septiembre de 2023.

Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

b) El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.



 

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