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adecuación de las tasas de interés de financiación para MiPyMEs

Se establecen adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de cuota -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente- que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.

En este sentido, se dispone que la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje que se indica seguidamente según el tipo de contribuyente:

– Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de utilidad= 50% de la tasa de interés resarcitorio vivo a la aniversario de consolidación del plan de facilidades de cuota, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace, es opinar pasa del 5,32% (90% de la tasa de interés resarcitorio vivo hasta el 31/1/2024- 5,91%) al 7,63% mensual.

– Medianas Empresas = 60% de la tasa de interés resarcitorio vivo a la aniversario de consolidación del plan de facilidades de cuota, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace, es opinar pasa del 5,61% (95% de la tasa de interés resarcitorio vivo hasta el 31/1/2024- 5,91%) al 9,16% mensual.

– Demás contribuyentes= 100% de la tasa de interés resarcitorio vivo a la aniversario de consolidación del plan de facilidades de cuota, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace, es opinar pasa del 5,91% (100% de la tasa de interés resarcitorio vivo hasta el 31/1/2024- 5,91%) al 15,27% mensual.

Cabe destacar que a partir de febrero entran en vigencia las nuevas tasas de interés resarcitorio de AFIP de acuerdo a lo establecido por la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía. Esta nueva norma dispuso que la tasa de interés será del 15,27% mensual, casi 3 veces más entrada que la contemporáneo vivo hasta el 31 de enero del 5,91%.

Por ello, y como la tasa de interés de los planes permanentes están atadas a la de los resarcitorios de AFIP el incremento sería igualmente de casi 3 veces más de no haberse establecido la adecuación mediante la RG 5481.

De este modo, la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de cuota quebranto pero igualmente sube. Cosas que pasan en nuestro país.

 

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