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Capuchetti excluyó una medida de prueba en la causa que se investiga a la Mesa Judicial

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La jueza Capuchetti argumentó su decisión en «que dicha medida probatoria viola la garantía constitucional de libertad de expresión»,

La jueza María Eugenia Capuchetti dispuso «excluir como medida de prueba» el informe que apuntaba a determinar si la llamada «mesa judicial» del Gobierno de Mauricio Macri desplegó una estrategia comunicacional destinada a influir de forma indebida sobre jueces y fiscales a través de expresiones en redes sociales y declaraciones públicas.

La jueza Capuchetti al argumentar su decisión estimó «que dicha medida probatoria viola la garantía constitucional de libertad de expresión», según informaron a Télam fuentes judiciales con acceso al expediente en el que se investiga el accionar de la mesa judicial.

La medida había sido dispuesta por el fiscal federal Franco Picardi y concretada en forma parcial por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fiscal había dispuesto la medida luego de que distintos magistrados declararan, en calidad de testigos, que la presión que ejercía sobre ellos la denominada mesa judicial incluía denuncias penales, presentaciones ante el Consejo de la Magistratura y hostigamiento a través de publicaciones en redes sociales y medios tradicionales de comunicación.

La resolución de la jueza se produjo ante planteos de nulidad interpuestos el imputado exministro de Justicia Germán Garavano, en conjunto con su letrado defensor, y por Elisa Carrió, quien se presentó como letrada en causa propia.

La medida cuestionada había sido ordenada por el Ministerio Público Fiscal mediante un simple decreto y consistía en la recolección y análisis de opiniones públicas expresadas por varias personas (principalmente vertidas en redes sociales pero también publicadas en medios de comunicación «tradicional«), según recordaron las fuentes.

La jueza argumentó que en atención a los intereses colectivos e individuales en juego, la medida ordenada -según su criterio- viola la garantía constitucional de libertad de expresión (arts. 14 CN) por lo que debe ser excluida como prueba de este proceso.

«Cuando en este tipo de diligencias probatorias existen de manera tan directa derechos constitucionales en juego corresponde que sean ordenadas mediante una orden judicial. Ello así, pues, si bien no se trata de una ciencia exacta, únicamente a través de un adecuado análisis de proporcionalidad propio del juez es posible advertir en qué momento la medida que pretende la acusación se torna demasiado especulativa», sostuvo la jueza, según pudo reconstruir esta agencia.

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