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AFIP: exceptúan del IVA y Ganancias a algunas importaciones pyme

En una medida destinada a favorecer el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MiPyME), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una ampliación temporal de excepciones fiscales para las importaciones.

Según lo establecido en la Resolución General N° 5501, publicada hoy martes 16 de abril en el Boletín Oficial, se exceptúa de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias para las importaciones de diversos insumos necesarios para las operaciones de estas empresas. Esta medida estará vigente hasta el vencimiento del plazo establecido por la Resolución General N° 5.490, es decir hasta el el 15 de julio de 2024.

En este sentido, la Resolución General 5490/2024 publicada el mes pasado busca reducir la carga impositiva sobre la importación de una canasta de bienes de primera necesidad, con el fin de propiciar una disminución en los precios de estos productos. Esta medida se enmarca en la política económica nacional orientada a combatir la inflación.

Para alcanzar este objetivo, la resolución exceptúa transitoriamente, por un plazo de 120 días corridos (hasta el el 15 de julio de 2024), del régimen de percepción del IVA y del impuesto a las ganancias, a las mercaderías detalladas en un Anexo específico que forma parte de la normativa.

La decisión publicada hoy se basa en la continuidad de la política económica del Gobierno Nacional, que busca mitigar los efectos inflacionarios y apoyar al sector productivo de las MiPyMEs.

En concreto, la resolución establece que las empresas que cuenten con el «Certificado MiPyME» vigente, obtenido de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019, estarán exentas de estos regímenes de percepción al importar ciertos tipos de insumos detallados en el Anexo adjunto a la normativa.

Las modificaciones incluyen la incorporación transitoria de nuevos puntos y anexos a las Resoluciones Generales N° 2.281 y N° 2.937, que detallan las condiciones y requisitos para acceder a estas excepciones fiscales.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, brindando un alivio inmediato para las MiPyMEs en materia impositiva.

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